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Diagnóstico de condiciones para la implementación del modelo de Trabajo Asociado, y conformación, soporte administrativo y capacitación para Organizaciones de Trabajo Asociado en Colombia y Latinoamérica
Preguntas Frecuentes

P.- En la OTA mi familia y yo vamos a tener seguridad social? 
R.- El trabajador y su familia tienen garantizada su seguridad social en las mismas condiciones de un trabajador dependiente.

P.- Si la producción disminuye, se disminuyen también mis ingresos? 
R.- La OTA se forma con un número de trabajadores que atienden el volumen de producción mas bajo con lo cual se garantiza que los trabajadores no reciban menos de lo que están recibiendo. Los picos de producción se atienden o bien directamente por los asociados fijos o bien con asociados temporales.

P.- Si hago mas producción, puedo incrementar mis ingresos? 
R.- Sí porque cada unidad producida tiene un valor unitario y si se hacen mas unidades, se van a tener mas ingresos

P.- Cuando me retire de la OTA, a qué pagos tengo derecho? 
R.- La OTA debe cancelarle todos los valores que le adeude por su trabajo y por cualquier otro concepto como arriendo de equipos o suministro de materiales. También debe liquidarle y regresarle sus aportes sociales con los rendimientos que se hayan generado.

P.- Para ser miembro de una OTA debo retirarme de la Empresa de Servicios Temporales? 
R.- Sí, y en este caso, el empleador le debe pagar al trabajador todos los conceptos establecidos por la Ley.

P.- Cómo puedo ser dueño de equipos si no tengo dinero para comprarlos? 
R.- En algunos casos la Empresa sirve de aval para que el trabajador adquiera bienes, en otras la misma empresa le vende equipos a los trabajadores para que los paguen con su trabajo y en otras los adquieren directamente los trabajadores con parte de los ahorros que mantienen en la OTA.

P.- Si los trabajadores vamos a ganar, qué gana la Empresa? 
R.- La Empresa gana en productividad y eficiencia. Al tener una mayor producción, la Empresa disminuye sus costos unitarios lo cual le permite ser mas competitiva con los precios y lograr nuevos mercados que permitirán el crecimiento de la Empresa y de sus trabajadores. Por esto es una relación Gana – Gana.

P.- Cómo puedo ser empresario si no conozco sobre el manejo de una empresa? 
R.- Los trabajadores recibirán capacitación por parte de la Entidad Promotora sobre la forma de administrar su empresa y de analizar su información contable.

P.- Los ingresos recibidos por la OTA se distribuyen en partes iguales dentro de los trabajadores? 
R.- No, a menos que todos los asociados realicen un mismo trabajo. Normalmente cada trabajador o cada equipo recibe un pago por los resultados de su propio esfuerzo.

P.- Los supervisores de la Empresa me siguen dando órdenes? 
R.- No. Los supervisores de la Empresa deben verificar que la OTA entregue productos o servicios dentro de las condiciones de cantidad, calidad, oportunidad y cumplimiento de normas técnicas establecidos en el contrato que se haya firmado con la Empresa. Ellos dejan de manejar personas para concentrarse en administrar un contrato y ser facilitadores del mismo.

P.- Los costos de la seguridad social y de administración que requiere la OTA van a salir de mis ingresos? 
R.- Estos valores están incluidos en el precio total por el cual se contrata el servicio. En otras palabras, además de los ingresos laborales de los trabajadores se tienen en cuenta los beneficios equivalentes a las prestaciones sociales, la seguridad social y otros costos para que la OTA pueda funcionar.

P.- La OTA va a tener un contrato de trabajo con la Empresa? 
R.- No. La Empresa y la OTA celebran un contrato comercial en donde queda establecido el objeto, la duración, el valor, la forma de pago, el suministro de materias primas, elementos o herramientas, la venta de equipos, el arriendo o el permiso de uso de los mismos, el cumplimiento de normas técnicas, la seguridad, industrial, la higiene y protección, etc.

P.- La OTA puede prestar servicios a otra empresa? 
R.- Todo depende de los términos que se hayan pactado en el contrato mercantil. Puede haber exclusividad para unos servicios, pero para otros no.

P.- La OTA puede hacer negocios con la Empresa? 
R.- Desde luego que si ya que se trata de dos personas jurídicas diferentes. Muchas OTAS distribuyen o venden productos de la empresa incrementando sus ingresos familiares y contribuyendo al crecimiento de la Empresa.

P.- Alguien me puede sancionar o excluir de la OTA? 
R.- La OTA tiene sus propios regímenes internos y si el trabajador comete faltas puede ser excluido o sancionado por las propias instancias de la OTA dependiendo de la gravedad de la falta.

P.- En la OTA pierdo alguno de los beneficios que tengo por mi contrato laboral? 
R.- No se pierden los beneficios que se tienen en el contrato laboral, lo que se tienen son mayores posibilidades de incrementar los ingresos y mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia.

P.- En la OTA tengo que cumplir con un horario de trabajo? 
R.- Los integrantes de la OTA se comprometen a elaborar un producto, a ejecutar una obra o a prestar un servicio dentro de las condiciones establecidas en el contrato comercial firmado con la Empresa.

P.-Los trabajadores deben ante todo cumplir con ese contrato haciendo bien su trabajo y entregándolo a satisfacción de la Empresa. Qué sucede si tengo un accidente de trabajo? 
R.- Como el trabajador está afiliado al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, será atendido y recibirá los pagos establecidos por la Ley.

P.- Qué pasa si la Empresa no entrega oportunamente las materias primas o las máquinas no están disponibles para trabajar?
R.- Si estas condiciones han sido establecidos en el contrato comercial, hay incumplimiento por parte de la Empresa. De igual forma, si la Empresa suministra oportunamente los materiales y tiene la maquinaria disponible pero la OTA no cumple con la producción, habría incumplimiento por parte de la OTA.

 

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